LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL Articulo 1°. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones; y Sociedad cooperativa SOCIEDADES CIVILES: Son todas aquellas organizaciones cuyos socios combinan recursos y esfuerzos para el logro de un fin económico sin especulación comercial, a este grupo pertenecen comúnmente los negocios que prestan servicios profesionales, culturales y, o sociales. Se dividen en dos: asociaciones civiles y sociedades civiles. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.S): Una sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago ...